Desde hace poco más de un mes Mendoza cuenta con una Ley de Responsabilidad Social Empresaria (RSE), una normativa que si bien tiene pendiente su reglamentación para que se haga efectiva, expresa en su articulado que las firmas que resultaran ganadoras del premio anual, podrán contar con una bonificación de hasta diez por ciento en el pago de impuestos provinciales u otros tipos de beneficios fiscales.
Esto es lo que dice la ley 8.488 en su capítulo tercero en lo que se refiere al uso y beneficio de esta certificación de RSE. También se expresa que las entidades que obtengan el certificado de Empresa Socialmente Responsable contarán con las siguientes ventajas: prioridades en las contrataciones con el Estado provincial y/o municipal, cuando exista igualdad de condiciones en la oferta, mejora en la línea de acceso a los créditos y financiación del Fondo para la Transformación y Crecimiento.
Estos beneficios están siendo analizados y, si bien desde el sector empresario se piden mayores ventajas para hacer más atractiva la obtención de esta certificación, desde el Estado se está contemplando que no se termine perjudicando los parámetros de recaudación fiscal y que sea una norma aplicable, y no letra muerta.
La Responsabilidad Social Empresaria tiene por objeto promover conductas socialmente responsables en firmas y organizaciones en general, y en el diseño y materialización de sus políticas, con el fin de que se cumpla una objetiva valoración y evaluación de la sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera.
Luego de la sanción de esta ley el 24 de octubre, y su posterior promulgación por el Poder Ejecutivo en noviembre, se inició una última etapa en la que la reglamentación de la ley será el resultado de ideas compartidas entre el sector público y privado.
Desde el sector empresario fue que se solicitó contar en la provincia con una ley de estas características, y fue en la participación de las cámaras de entidades privadas en las reuniones del Parlamento Abierto del año pasado que se comenzó a trabajar en este proyecto. En la realización del Primer Parlamento Abierto que se hizo en febrero en San Rafael por la filial de ese departamento del Consejo Profesional de Ciencias Económicas es que se impulsó esta iniciativa.
La idea, innovadora y única a nivel nacional en lo que respecta a la construcción de normas legales,fue impulsada por el vicegobernador Carlos Ciurca; el presidente de la Cámara de Diputados, Jorge Tanús, y el ministro de Agroindustria y Tecnología de la Provincia de Mendoza, Marcelo Barg, y adhirieron en su elaboración y redacción el Consejo de Ciencias Económicas de Mendoza, la Unión Comercial e Industrial de Mendoza (UCIM), la Federación Económica de Mendoza (FEM), el Consejo Empresario Mendocino (CEM), la Asociación de Ejecutivos de Mendoza (AEM) y Valos.
Estos referentes del sector público y privado son quienes conforman la comisión que está a cargo de la elaboración de la reglamentación de esta legislación, quienes mantuvieron su última reunión en diciembre y ya tienen en agenda volver a reunirse la primera semana de febrero.
La intención de quienes integran la comisión es que antes de la apertura legislativa de este año se haya finalizado con la reglamentación, pero el clima de acuerdo será fundamental para alcanzar este propósito.
Con respecto a quiénes están sujetos a que se les aplique esta legislación, hasta ahora es obligatoria para aquellas empresas que cuenten con una planta de personal de más de trescientos trabajadores y, asimismo, tengan una facturación que supere en el último año losvalores indicados para medianas empresas según delimita la resolución 147/06 de la Secretaría de Empresas de la Nación, siendo voluntarias para las demás firmas que no se encuadren en las características anteriores.
El promedio de facturación anual que se debe tener en cuenta según esta resolución, es de 90 millones de pesos al año, pero esta cifra varía según la actividad a la que se dedique cada empresa.
Pero, sobre el punto referido a la exigibilidad de la 8.488, las entidades privadas ya les han expuesto a los funcionarios del Poder Ejecutivo y el Legislativo que entienden que el artículo 2 de la ley debe ser modificado, ya que se debe tender a que las empresas que quieran ser consideradas socialmente responsables lo hagan de manera voluntaria, sea cual sea el tamaño de esta organización.
También, según la ley, están comprendidas las organizaciones privadas y estatales, nacionales o extranjeras, las que tienen que responder a la condición que tengan domicilio legal o comercial en Mendoza, o desarrollen su actividad principal, con al menos un año de funcionamiento en este territorio.
En el artículo 1 de la 8.488, se redactó el objeto de la normativa al precisar lo siguiente: "Promover conductas socialmente responsables de las empresas y organizaciones en general, en el diseño y materialización de sus políticas, con el fin de que se cumpla una objetiva valoración y evaluación de la sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera.
Para ello se fija el marco jurídico del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria (BRSAE). Este balance responderá a un índice que, según establece la norma, será elaborado por la autoridad de aplicación que está a cargo del Ministerio de Agroindustria y Tecnología.
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